sábado, 30 de enero de 2010

PROHIBIDO BAÑARSE EN EL LAGO DEL PARQUE

Debido al uso del lago del parque Gral. San Martín por parte de algunas personas, con la finalidad de bañarse en el mismo, el DE emitió el Decreto 50/2010, prohibiendo tal acción y establecimiento disposiciones que sancionarán tal acción.
Entre las principales consideraciones al respecto, se expresan aspectos de salud y seguridad, al tiempo que el lago no esta adecuado ni prevista su otilización en ese sentido

Corresp. Expte Nº 4085- /I/2010.-DECRETO Nº: 50/ 2010.        Pehuajó, 29 de enero de 2010.-



VISTO:

Que se ha observado el uso inadecuado de las instalaciones del Parque General San Martín, se hace necesario el dictado de un acto administrativo a los efectos de prevenir posibles perjuicios individuales y/o colectivos; y


CONSIDERANDO:


Que este Departamento Ejecutivo ha sido puesto en conocimiento por personal municipal que algunas personas utilizan las instalaciones del Parque General San Martín a los efectos de bañarse en el pequeño lago instalado en el mismo.

Que el referido lago artificial no ha sido previsto ni adecuado para balneario y/o utilización individual de los habitantes.

Que las aguas yacentes en el citado lago pudieren estar contaminadas con determinadas bacterias y agentes químicos que pudieren afectar la salud de la población, resulta aconsejable impedir que los vecinos ingresen y/o se bañen en el mismo.

Que por razones de seguridad, teniendo en cuenta la profundidad y los residuos que se acumulan en el fondo, pudieren resultar de peligrosidad para las personas que ingresen al mismo.

Que tales circunstancias pueden afectar la salud colectiva, y/o individual de los habitantes, como así mismo afectar el interés público municipal ocasionando perjuicios evitables; resulta imprescindible resolver con carácter preventivo la prohibición de uso con los fines antes señalados de las instalaciones del referido parque.

Que es necesario la preservación del medio ambiente en lo que se refiere a fauna y flora existente.

Que es deber el ejercicio del poder de Policia Municipal para preservar la salud de la población y el medio ambiente local.


Por ello, el en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE PEHUAJO

D E C R E T A


ARTICULO 1º.- Prohíbase el ingreso y la utilización del espejo de agua del Parque General San Martín para baño, prácticas de deportes acuáticos y otros fines que incluyan la permanencia de personas dentro del mismo.-


ARTICULO 2º.- La infracción a la prohibición establecida en el Artículo precedente será sancionada en los términos del Decreto Ley 8751/77. Código de Faltas Municipales.-


ARTICULO 3º.- Cúmplase, regístrese, comuníquese en la Página Web Municipal, pase a la Oficina de Prensa, Estación de Policía Comunal, Oficina de Inspectoría, Dirección de Servicios, Secretaría de Salud, Dirección de Medio Ambiente y Juzgado de Faltas para su conocimiento y fines pertinentes.

(PRENSA)

Seja o primeiro a comentar

Publicar un comentario

  ©Template by Dicas Blogger.

TOPO