martes, 20 de octubre de 2009

VERIFICACIÓN DE ASOCIADOS NO INCLUÍDOS EN PADRÓN DE VOTANTES

Se informa a los asociados de la Cooperativa Limitada de Servicios Eléctricos y Comunitarios de Pehuajó, que eventualmente no figuren el padrón de asociados habilitados para votar, que pueden plantear su situación en las oficinas de la Avda. Presidente Perón nº 155, en el horario de 7 a 14 horas, a los efectos de verificar en el sistema informático, la situación que ostenta.

En tal sentido, cabe señalar que el Estatuto Social, en su Art. 43 establece que “Para tener voto en las Asambleas Electorales de Distrito, el asociado deberá figurar en el padrón electoral correspondiente y tendrá un solo voto cualquiera que fuere el número de cuotas sociales que posea” y añade que “Tendrán voto solamente los asociados que no estén en mora al último día hábil del mes siguiente del cierre del ejercicio en el pago de la totalidad de los servicios que presta la Cooperativa”, en este caso no deben tener deuda al 30 de setiembre de 2008.

El mismo Art. 43, además de establecer que el asociado para votar debe presentar su documento de identidad, indica que “si el asociado a pesar de no registrar deudas al momento del cierre del padrón habilitante, no estuviera incluido en el mismo, podrá solicitar en la sede de la Cooperativa, ante el miembro del Consejo de Administración que se designe al efecto, la certificación de encontrarse formalmente habilitado para votar, acreditando los pagos de las deudas que figuran como preexistentes con las correspondientes constancias documentales”.

Atento a ello, la Intervención Judicial que ejerce las facultades del Consejo de Administración, ha impartido las instrucciones pertinentes para evacuar las consultas de los asociados que se encuentren en esa situación, motivo por el cual se los invita a concurrir a las oficinas de la entidad cooperativa.

El voto de las personas jurídicas

Se informa además, que el mismo Art. 43 determina que “Las personas jurídicas para poder ejercer el derecho de voto en la Asamblea de Distrito deberán autorizar a la persona que las representará mediante constancia certificada por Juez de Paz o intervención notarial. Dicha autorización debe ser exhibida ante la autoridad de mesa receptora de votos, para poder sufragar. Los asociados que sean titulares en condominio de cuotas sociales, deberán unificar su representación, y para votar en las Asambleas distritales deberán seguir el procedimiento fijado precedentemente para las personas jurídicas”.

(INFORME DE PRENSA DE LA COOPERATIVA ELECTRICA)

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